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El Registro de la Propiedad Intelectual

octubre 8, 2018 | By | No Comments

Hace unas semanas escribimos sobre la propiedad intelectual, pues este artículo explica la protección de esta: en el Registro. Y es que, aunque la existencia de los derechos de propiedad intelectual no depende de la inscripción en el registro en si – ya que los derechos de propiedad intelectual nacen con la misma obra – el registro tiene la finalidad de proporcionar una prueba de la existencia de la obra y de la titularidad que tiene sobre la misma quien la inscribe. Pues su inscripción es de carácter voluntario.

El registro es un organismo administrativo creado para proteger los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre las creaciones de carácter literario, artístico o científico.

El registro General de la Propiedad Intelectual forma parte de la Administración General del Estado y depende del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Pero también existen Registros Territoriales gestionados por las Comunidades Autónomas que tramitan las solicitudes de registro que se producen en su territorio. Cabe tener en cuenta que las inscripciones de un Registro Territorial o Registro Central tienen efectos en todo el país.

Pueden inscribirse los derechos de obras, actuaciones y producciones que se encuentren protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual, así como los derechos de propiedad intelectual que correspondan a artistas intérpretes.

Las solicitudes se presentarán según el model oficial en los registros territoriales/delegados. En ellos deberá constar el nombre y apellidos, nacionalidad, domicilio, fotocopia de D.N.I y contacto del/los titular/es  de los derechos de propiedad intelectual. Y deberán señalar:

  • El objeto de propiedad intelectual
  • La clase de obra
  • El título
  • Fecha de divulgación
  • Una copia de la obra, debidamente presentada
  • Lugar y fecha de presentación de la solicitud
  • La firma
  • Pago de la tasa correspondiente

La inscripción en el registro en cuestión la pueden solicitar los autores o quienes tengan algún derecho de propiedad intelectual.

Este registro es público, de modo que cualquier persona – abonando previamente la tasa – puede solicitar el acceso al contenido copiado de los datos.

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