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La Propiedad Intelectual

septiembre 3, 2018 | By | No Comments

La propiedad intelectual está integrada por una serie de derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor de una obra literaria, artística o científica, la plena disposición sobre la misma y el derecho exclusivo a explotarla, sin más límites que los establecidos en la Ley.

Las creaciones sujetas son por ejemplo:

  • Los libros, folletos, impresos, escritos, discursos, conferencias, informes, explicaciones de cátedra así como cualquier otra obra de la misma naturaleza.
  • Las composiciones musicales.
  • Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
  • Las obras cinematográficas y cualquier otra obra audiovisual.
  • Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
  • Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
  • Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
  • Las obras fotográficas y similares.
  • Los programas de ordenador.

También estas (sin perjuicio de los derechos de autor que puedan existir respecto a la obra original):

  • Las traducciones y adaptaciones.
  • Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
  • Los compendios, resúmenes y extractos.
  • Los arreglos musicales.
  • Las transformaciones de una obra literaria, artística o científica.

El autor es, junto la obra, el centro de la cuestión. Pues este no puede renunciar a la condición de autor de la obra; tampoco puede transmitir la condición de autor “inter vivos” ni “mortis causa”, ya que además la condición de autor no se extingue con el paso del tiempo.  

Cabe tener en cuenta que cuando la obra se da a conocer de forma anónima o con seudónimo los derechos corresponden a la persona física o jurídica que la divulga aunque el verdadero autor no revele su identidad. Y en el caso de una obra con múltiples autores, los derechos deben corresponder a todos ellos.

El autor, como titular de un derecho de propiedad intelectual tiene dos tipos de derechos:

Los derechos de carácter personal y derechos morales: Son derechos irrenunciables que pertenecen al autor o al artista intérprete durante toda su vida y a su fallecimiento y pasan a sus herederos. Por ejemplo:

  • El reconocimiento de la condición de autor o artista de la obra.
  • El respeto a la integridad de la obra o actuación.
  • Impedir cualquier deformación, modificación, alteración de la obra que suponga un perjuicio a sus intereses o menoscabo a su reputación.
  • Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
  • Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
  • Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o de forma anónima.
  • Retirar la obra del comercio si cambian sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.

Los derechos de carácter patrimonial: Relacionados con la explotación de la obra y los derechos compensatorios, como son:

  • Los derechos que permiten a su titular obtener una retribución.
  • Los derechos de simple remuneración o “licencias obligatorias”.

Los derechos de explotación de una obra por el autor duran toda su vida y se extienden hasta 70 años después de su muerte o declaración de fallecimiento. Y para aquellas obras anónimas y de las firmadas bajo seudónimo,  los derechos de explotación duran 70 años desde su divulgación lícita. No obstante hay diferentes excepciones y concreciones a tener en cuenta. Para más información sobre cuestiones de propiedad industrial e intelectual consulte a nuestros abogados de Apex Law & Finance.

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