Contratos “know how”
febrero 15, 2018 | By apexlegal | No Comments
El contrato de “know how” también denominado de transferencia tecnológica, tiene origen anglosajón. Se difundió a Inglaterra y Alemania donde la tercera parte de los contratos de tecnología son de licencia de “know how”. En mayor proporción, tanto en Estados Unidos como en Japón la difusión de la figura contractual referenciada supone el grueso de la contratación mercantil de dichos países, y de ahí su importancia práctica. En países como España, donde el mercado tecnológico avanza en mayor medida que la evolución de la propia tecnología, la figura que nos ocupa tiene por dicha razón un sentido e importancia prevalente.
Se puede definir como aquel negocio jurídico en virtud del cual, y a cambio de una retribución, una empresa (cedente) suministra a otra (cesionaria) determinados conocimientos técnicos que ésta recibe para explotarlos y utilizarlos en su beneficio. Bien por secretos, originales o por causa de su escasez, no tienen el grado inventivo para ser patentados y permiten al receptor hacer uso de una información de confidencialidad que le permite colocarse en situación favorable de competencia en el mercado. A través del uso de dichos conocimientos y el aprovechamiento de técnicas, que han sido fruto posiblemente de grandes esfuerzos intelectuales y fuertes inversiones en investigación.
Dicho contrato goza de las notas características de bilateralidad, onerosidad, es atípico, carece de normativa que lo regule y, por ende, es un contrato innominado.
El objeto de dicho contrato es de lo más diverso, pudiendo reconducirse tanto a objetos propiamente dichos (modelos no registrados, herramientas, maquinaria de todo tipo, instalaciones) cuanto a fórmulas, dibujos, diseños, especificaciones, teorías, consejos de utilización, explicaciones, indicaciones.

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