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El consentimiento del usuario para el uso de Cookies: ¿Qué tecnologías están exentas?

marzo 21, 2017 | By | No Comments

En el artículo anterior sobre el consentimiento del usuario hablamos de cómo se tiene que informar al usuario para que se puedan instalar las cookies u otras tecnologías en su dispositivo, en éste vamos a explicar cómo se desarrolla jurídicamente esta prestación del consentimiento.

La definición de consentimiento según la Real Academia, en una de sus acepciones,  nos dice: “Manifestación de voluntadexpresa o tácitapor la cual un sujeto se vincula jurídicamente”; y en nuestra legislación lo encontramos como requisito para la validez de un contrato, junto con el objeto y causa (art. 1261 Código Civil) y su regulación (arts. 1262 y ss. Código Civil).

Centrándonos en el tema de las cookies y otras tecnologías, tenemos que hablar de las tecnologías que están exentas o no de este consentimiento.

Tecnologías exentas de la prestación del consentimiento

Antes de enumerar los requisitos por los cuales está exenta esta figura del consentimiento, tenemos que hablar de la Directiva 2009/136/CE, en la que en su art. 66 nos dicta:

“Las excepciones a la obligación de facilitar información y proponer el derecho de negativa deben limitarse a aquellas situaciones en las que el almacenamiento técnico o el acceso sean estrictamente necesarios con el fin legí­timo de permitir el uso de un servicio específico solicitado específicamente por el abonado o usuario.”

Este precepto nos quiere poner en manifiesto que no habrá esta obligación cuando no hay más remedio para acceder al servicio de la website en cuestión.

Los requisitos para que nos encontremos en una exención son:

  1. Que el servicio de la sociedad de la información haya sido solicitado expresamente por el usuario.
  2. Que la cookie o tecnología análoga sea estrictamente necesaria para poder prestar el servicio, que si no se instala, el servicio solicitado no podrá prestarse.

A modo de resumen, únicamente estarán exentas las cookies llamadas “técnicas”, es decir, aquellas que sin ellas no se podría acceder a servicios de una página web, tales como añadir artículos a la cesta de la compra, como es el caso de Amazon.

Tecnologías no exentas de la prestación del consentimiento

Después de enunciar los casos en los que esta prestación está exenta, vayamos a enumerar los casos en los cuales hay que prestar el consentimiento:

  1. Cookies de complemento de contenidos sociales o plug-in

Son aquellas cookies que las redes sociales, tales como Facebook, Twitter o LinkedIn, cuya finalidad es que los usuarios de las mismas puedan intercambiar los contenidos que deseen o publicar comentarios.

  1. Cookies de publicidad dirigida online

Son aquellas cookies que permiten la gestión de los espacios publicitarios en función del comportamiento o perfil del usuario. Estas tecnologías recogen y almacenan información sobre el comportamiento de los usuarios. El claro ejemplo lo encontramos cuando, después de buscar una web de zapatillas, vamos a nuestra página de Facebook y nos salen anuncios de zapatillas.

  1. Cookies de análisis

Son aquellas cookies que permiten al responsable de las mismas el seguimiento y análisis del comportamiento del usuario de los diferentes website. Esta información permite elaborar perfiles de usuarios a la hora de navegar en internet, realizar estadísticas…

  1. Flash Cookies o LSO (Locally Stored Objects)

Son aquellas cookies más comunes en los terminales. Estas tecnologías se instalan en la memoria de la aplicación informática Adobe Flash Player (reproductor multimedia de Adobe Systems) en lugar de en el archivo estándar de cookies del terminal.

  1. Zombie Cookies

Son aquellas cookies que reinstalan las tecnologías que el usuario previamente ha eliminado. Este tipo de cookie almacena información en más de trece archivos diferentes.

 

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