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El Compliance no es solo para grandes empresas

septiembre 28, 2016 | By | No Comments

Tras la última reforma del Código Penal, se ha incorporado a nuestro ordenamiento jurídico el término anglosajón Compliance. Este término ha sido rebautizado en nuestro ordenamiento jurídico como ‘‘Cumplimiento normativo’’ en forma de programas para la prevención y descubrimiento de delitos cometidos o que, cada vez más presente, puedan cometerse en el seno de la empresa.

Ahora bien, el Compliance no es de obligada adopción por parte de las pequeñas y medianas empresas pero sí muy recomendable ya que nos evitará la posible imputación de la persona jurídica con sus terribles consecuencias, entre otras, el cierre del establecimiento mercantil y del centro efectivo de operaciones. Es decir, opera como un eximente de la responsabilidad penal.

Además, la implantación de estos programas de prevención aporta ventajas competitivas a las empresas ya que recibirán una mayor puntuación en la participación de procesos de licitación, obtendrán el estándar ISO 19600, acceder a financiación y ver aumentada la reputación en el mercado aspecto que incluso podría incrementar las ventas.

La adopción del Compliance es una responsabilidad que recae en el órgano de administración. Para ello la empresa debe reflexionar en tres parámetros clave:

  • Las ventajas competitivas que aportaría el Compliance y sus costes.
  • Determinar si el órgano de administración puede garantizar el control de todas las actividades y conductas que se desarrollen en el seno de la sociedad.
  • El riesgo que el administrador / consejo de administración asume en la delegación de sus funciones.

Una vez decidida la implementación del programa de cumplimiento normativo o Compliance, un experto en la materia deberá confeccionar a medida para cada caso concreto el plan de cumplimiento. Para ello  deberá realizarse lo siguiente:

  1. Análisis de la organización empresarial. Mediante el mismo se confeccionará un mapa de actividades.
  2. Elaboración de un mapa de riesgos. Con ello se determinará qué delitos y con qué probabilidad pueden cometerse en la empresa.
  3. Nombramiento del Compliance Officer o comité de Cumplimiento. Este órgano es el responsable de llevar a cabo las funciones de control y supervisión en la correcta aplicación del Plan. Para el caso de las pymes esta figura puede representarla el propio administrador.

Algo que deviene vital en la adopción del Compliance es lo que conocemos como whistleblowing o buzón de denuncias. Mediante la creación de este sistema, toda persona relacionada con la entidad denunciará ante el Compliance officer, ante la más estricta confidencialidad, conductas que puedan ser susceptibles de delitos.

Los Planes de Cumplimiento Normativo se complementan, tal y como establece la normativa, con formación específica a directivos y empleados con la finalidad de la correcta implementación y desarrollo del Compliance.

Tras la adopción del Plan, la empresa no se verá afectada ante el requerimiento de hacer frente a eventuales responsabilidades penales y sus graves consecuencias. Además, como ha sido analizado con anterioridad, aportará múltiples ventajas competitivas que diferenciarán a la empresa en un mercado cada vez más globalizado.

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