El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
junio 25, 2018 | By apexlegal | No Comments
A pocos días del final de la Campaña de la Renta 2017 hemos hecho una pequeña introducción sobre qué trata el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, más conocido como IRPF es el impuesto que recauda más de todo el sistema español. Recoge más de 20 millones de euros, comparado con el IVA.
Es una de las mejores manifestaciones de capacidad económica y mecanismo de igualdad entre los ciudadanos – siguiendo el art- 31.1CE -, y además, un instrumento para conseguir la progresividad del sistema tributario.
Sus características son: ser un impuesto directo, es decir, una manifestación directa de la riqueza; ser personal; ser subjetivo, ya que tiene en cuenta las circunstancias personales y familiares; ser periódico; y progresivo, con tarifas según el tramo de renta, ya que cuanto más ganas, más pagas.
El impuesto grava la renta mundial, es decir, si ganas dinero en Londres, pero resides habitualmente a territorio español, tributas en España. Pues los sujetos pasivos de este impuesto son: las personas físicas con residencia habitual en territorio español; miembros de misiones diplomáticas, consulares y representaciones permanentes de organismos internacionales; y, durante los 4 años posteriores, más el año de cambio, aquellos nacionales españoles que pasen a residir en un paraíso fiscal.
Y atención, deben tener en cuenta que las Sociedades Civiles con objeto mercantil – des del 2016 – pasaron a tributar por Impuesto de Sociedades.
En el impuesto se distinguen seis tipos de rendimiento:
- Rendimientos del Trabajo (sueldo, pensión, paro, etc).
- Rendimientos del capital inmobiliario (alquiler de un inmueble, derecho de usufructo, etc.
- Rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, seguros de vida, etc
- Rendimientos de actividades económicas/profesionales, siempre que sea mediante personas físicas.
- Rendimiento de Ganancias y pérdidas patrimoniales (p.ej. lotería, indemnizaciones, etc).
- Imputaciones de renta (ficciones que hace la ley, como p.ej. la propiedad de una 2a residencia).
El período impositivo es de un año natural, y merita el 31 de diciembre, o bien, cuando el contribuyente fallezca.
La legislación presenta muchas excepciones y casos, como los supuestos de no sujeción (p.ej disolución de una comunidad de bienes, transmisiones lucrativas por causa de muerte, aportaciones de patrimonios protegidos a favor de personas con discapacidad, etc.) o rentas exentas (p.ej. becas, indemnizaciones obligatorias por despido, premios, donaciones a entidades sin ánimo de lucro, etc.).
Pues existen muchas casuísticas, por eso, recuerda que si necesitas asesoramiento en la declaración de impuestos, en Apex Law & Finance ofrecemos el mejor servicio adaptado totalmente a las necesidades de nuestros clientes. Para más información no dudes en contactar con nosotros.

Submit a Comment