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Resolución de disputas referidas a nombres de dominio

octubre 20, 2016 | By | No Comments

En numerosas ocasiones, el nombre de dominio permite identificar la oferta de productos,  servicios o informaciones que encontramos en el sitio web correspondiente y distinguirlos de otros servicios similares prestados por otras personas. Encontramos en este aspecto el punto de contacto entre los nombres de dominio y los signos distintivos reconocidos jurídicamente (las marcas, los nombres comerciales, derechos de propiedad intelectual, denominaciones geográficas etc.). Por ello, muchos nombres de dominio se pueden considerar equiparables a los signos distintivos tradicionales (el nombre de dominio cocacola.com con respecto la marca Coca Cola).

La institución más importante encargada del funcionamiento y ordenación de Internet es la Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN). La ICANN es una organización sin ánimo de lucro que se encarga a nivel global de la distribución de direcciones IP y el control del sistema de nombres de dominio.

Cierto es que, en la actualidad y tras el cambio de paradigma hacia el Internet of things (IoT), a cualquiera se le puede ocurrir registrar un nombre de dominio correspondiente a una marca o cualquier otro signo distintivo sobre el que no tuviera ningún tipo de derecho. Esta conducta es lo que se conoce como el cybersquatting.

¿Cómo se resuelven las disputas referidas a nombres de dominio?

Para resolver este tipo de conflictos se empezó a utilizar la vía extrajudicial con éxito. El sistema extrajudicial más relevante es la Política uniforme de ICANN de resolución de disputas referidas a nombres de dominio (UDRP).

El principal objetivo de la ICANN a la hora de crear la UDRP fue ofrecer un marco de resolución de disputas ágil y a su vez económico y que hiciera posible una ejecución rápida de las decisiones. Las principales características de este procedimiento son las siguientes:

  • El procedimiento se inicia mediante la presentación del escrito de demanda vía telemática.
  • No existen unos requisitos formales pero sí que es exigido un contenido mínimo estipulado en Reglamento ICANN.
  • El idioma será el acordado por las parte de forma tácita y como última ratio en caso de desacuerdo será el utilizado para la solicitud de registro del nombre de dominio.
  • El demandante dispone de un plazo de 10 días para pagar las tasas del procedimiento una vez presentado el escrito de demanda. En caso de no pagar se archivará el procedimiento.
  • Se revisará el contenido mínimo y si es correcto se le dará traslado al demandado y se ordenará el bloqueo del nombre de dominio a la entidad en la que esté registrado.
  • El demandado dispone de un plazo de 20 días naturales para realizar su contestación. Del mismo modo, no se exige ningún tipo de formalidad salvo que se respete el contenido mínimo del artículo 5 del Reglamento ICANN.
  • Tras ello la entidad encargada nombra a un experto o a un grupo de expertos (si así ha sido solicitado). Serán los encargados de resolver el procedimiento.
  • Tienen 10 días laborables para remitir su decisión a la entidad encargada. Ésta la hará llegar a las partes. La decisión de ser:
    • ESTIMATORIA: Se ordena la transferencia del nombre de dominio o la cancelación del dominio (si así se ha solicitado).
    • DESESTIMATORIA: El demandado mantendrá la titularidad del dominio.
  • A diferencia de lo dominante en un procedimiento judicial, esta contienda no generará costas ni nadie se verá obligado a sufragar gastos a la contraparte.
  • Si la resolución es estimatoria se ejecuta dentro de los 10 días laborables siguientes de su notificación a las partes.
  • El demandado dispone del mismo plazo de 10 días para recurrir la decisión judicialmente. En este caso, se suspenderá la transferencia hasta que haya una sentencia firme.

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