¿Concurso o sorteo?
diciembre 17, 2018 | By apexlegal | No Comments
Aunque puedan parecer muy parecidos los sorteos y los concursos, legalmente, son muy distintos. Es verdad que son una buena herramienta para motivar al consumidor y para hacer publicidad, pero para la parte empresarial cabe tener presente las diferentes implicaciones legales y fiscales.
A nivel conceptual la diferenciación de los dos son:
- Sorteo: promoción que tiene un componente aleatorio en la selección del ganador, sin tener que realizar ninguna acción o actividad.
- Concurso: promoción en la que el ganador debe realizar una actividad concreta que luego es calificada de alguna manera.
Parecen ser no muy diferentes, no obstante des del punto de vista jurídico, y concretamente el tributario. Y es que cuando se trata de sorteos y concursos estatales y gratuitos, solamente los sorteos serán objetos de tributación. De acuerdo con la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, el hecho imponible es “aquellos sorteos que, con finalidad exclusivamente publicitaria o de promoción de un producto o servicio, y teniendo como única contraprestación el consumo del producto o servicio, sin sobreprecio ni tarificación adicional alguna, ofrecen premios en metálico, especie o servicios, exigiendo, en su caso, la condición de cliente de la entidad objeto de la publicidad o promoción“.
Además, tras la entrada en vigor de la Ley anterior, si la participación resulta totalmente gratuita, ya no es necesaria la obtención de un título habilitante para ejercer este tipo de actividades – anteriormente sí era necesaria -.
El tipo de gravamen aplicable en estos casos será del 10% sobre el importe total del valor de mercado de los premios ofrecidos o ventajas concedidas a los participantes.
En resumen, la decisión de cómo elegir al ganador, conllevaría la obligación o no de tributar para el organizador. Pues sólo se tributaría en los casos en los que intervenga el azar y no en aquellos casos en los que sea un jurado quien seleccione a los ganadores.
Pero no obstante, cabe tener en cuenta que en ambos casos, cuando el premio supere los 300€, se debe de retener, por parte del organizador, el porcentaje correspondiente de IRPF sobre el valor del premio.
Y para terminar, en los casos en los que la participación sí suponga un coste adicional para aquellos que deseen participar, entonces sí que habrá que cumplir con determinados requisitos legales y obtener las licencias pertinentes.
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