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Autónomos y vía electrónica

septiembre 10, 2018 | By | No Comments

El 1 de octubre de 2018 entrará en vigor la nueva directiva que obliga a todos los profesionales por cuenta propia a estar dados de alta en el Sistema RED.

La Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo (publicada en el BOE del 6 de marzo de 2018), del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, establece la obligación para los trabajadores autónomos de efectuar sus gestiones con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) únicamente a través de medios electrónicos.

Pues los autónomos deberán contar con un certificado digital, un DNI electrónico o un acceso con Cl@ve, que les identificará de manera correcta para acceder a los servicios.

Para poder cumplir con la normativa existen dos canales electrónicos a disposición de los trabajadores por cuenta propia:

  • El Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos) →  Donde un autorizado RED actúa en nombre del trabajador autónomo. Para gestionar la asignación o designación del Número de Afiliación (NAF) del autónomo a un autorizado RED hay que acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).
  • SEDESS (Sede Electrónica de la Seguridad Social) →  Donde el autónomo puede utilizar realizar directamente cualquier trámite administrativo relacionado con la Seguridad Social, a diferencia del Sistema RED donde interviene el autorizado RED.

Para poder acceder a los servicios telemáticos es necesario tener un sistema de autenticación para garantizar la  identidad. La autenticación está disponible en todas las oficinas de la Seguridad Social, donde facilitan el registro en el Sistema Cl@ve y para el certificado de persona física de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) previa solicitud del mismo en su página web.

Algunos de los trámites que se pueden hacer a través de los medios electrónicos de la TGSS son los siguientes:

  • La recepción y firma de notificaciones con la Seguridad Social.
  • Los mismos usuarios podrán darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), comunicar el inicio de actividad y darse de baja en el mismo.
  • Cambiar la base de cotización (hasta cuatro veces en el mismo año natural).
  • Modificar el epígrafe de actividad.
  • Solicitar la modificación para el año próximo en la cobertura de contingencias (para accidentes de trabajo, enfermedad profesional, cese de actividad…).
  • Variar los datos en el RETA y adjuntar documentación para acreditar el cumplimiento de los requisitos que permiten el acceso a determinados beneficios.
  • La solicitud de un duplicado de documento de afiliación, la obtención de un informe de vida laboral, el acceso al informe de bases de cotización o el cambio de domicilio o datos personales, así como la domiciliación de pagos de cuotas a la Seguridad Social.

Y terminando, cabe tener en cuenta que por regla general todos los trabajadores incorporados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA) y en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar están obligados a afiliarse al sistema RED. No obstante, hay algunos colectivos que están excepcionalmente exentos de inscripción. Es el caso de los siguientes grupos:

  • Profesionales taurinos.
  • Profesionales incorporados al Sistema de Empleados del Hogar.
  • Autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, grupos segundo y tercero.

Para más información o posibles dudas sobre esta nueva normativa,  contacta con nosotros, Apex Law & Finance.

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