La letra de cambio, el cheque y el pagaré
agosto 13, 2018 | By apexlegal | No Comments
La letra de cambio, el cheque y el pagaré son tres herramientas muy utilizadas, a veces pueden confundirse entre ellas, y no siempre tenemos claro que hacer con ellas en caso de impago, por ejemplo. Pues hemos hecho una pequeña aproximación.
LA LETRA DE CAMBIO
La letra de cambio es un documento mercantil por el que una persona (librador), ordena a otra (librado), el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento.
Es decir, el librador es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma. Mientras que el librado es el deudor, es quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento.
El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador mediante la declaración de la aceptación de la letra de cambio. En caso de que la acepte, quedará obligado a efectuarlo. Así pues, una vez aceptada el librado se le denominará aceptante.
El pago se puede realizar al librador o a un tercero llamado beneficiario, tomador o tenedor, mediante un endoso, es decir una declaración por la que el librador transmite a otra persona o endosatario, los derechos de cobro derivados de la letra de cambio.
Sin la declaración de aceptación, el librado no estará obligado al pago de la letra de cambio, pero el beneficiario de la letra de cambio o tenedor podrá dirigirse contra el librador para reclamar su pago.
Pues en el caso que no se acepte la letra de cambio, para tener efectividad judicial y poder reclamar el pago de la letra de cambio, debe de acreditarse un protesto. Acto notarial que acredita la falta de aceptación o de pago de la letra de cambio. Aunque también puede ser sustituido por una declaración firmada por el librado en la que conste su negativa a aceptar o pagar la letra. Este protesto debe realizarse en los 5 días siguientes a la fecha del vencimiento de la letra.
EL CHEQUE
Es un documento mercantil por el que un banco o entidad de crédito se obliga al pago de una determinada cantidad por orden de uno de sus clientes y con cargo a su cuenta bancaria.
El cheque se puede cobrar en cualquier fecha, con independencia de la que figure en el cheque. Se emite sobre un documento impreso por la entidad financiera correspondiente y con cargo a una determinada cuenta bancaria.
Para poder emitir un cheque es necesario que entre el librador y el Banco, haya un contrato bancario por el que se le permita disponer de fondos de esta manera y que existan fondos depositados en la cuenta corriente.
También existe endoso, este debe de ser total, puro y simple. Puede realizarse mediante la manifestación de endoso en el cheque y su firma por el endosante. De esta manera se pueden transmitir los derechos de cobro que deriven del cheque. No obstante, los tipos de cheques emitidos al portador pueden endosarse o transmitirse mediante la simple entrega del mismo.
EL PAGARÉ
Documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente.
Como en la letra de cambio, para que el pagaré pueda ejecutarse judicialmente, debe pasarse al cobro en tiempo hábil, siendo necesario levantar el protesto en los casos en los que, presentado al cobro, no se atienda el pago. El plazo de interposición es, como en la letra de cambio, de 3 años y las acciones judiciales que pueden interponerse en el caso de impago serán las mismas que las establecidas en estos casos para la letra de cambio y el cheque tramitándose a través de un juicio cambiario, procedimiento judicial vigente en España y regulado en los artículos 819 a 827 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en aquellos supuestos en los que existe una deuda devengada del impago de un documento cambiario de estos tipos.
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