Derecho al olvido
agosto 27, 2018 | By apexlegal | No Comments
El derecho al olvido, también llamado derecho de supresión, está relacionado con el habeas data y la protección de datos personales, el derecho al honor, intimidad e imagen. A veces puede colisionar con la libertad de expresión e información, debido a su complejidad.
Hace referencia al derecho a impedir la difusión de información personal a través de internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa. En concreto, incluye el derecho a limitar la difusión universal e indiscriminada de datos personales en los buscadores generales cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público.
La aplicación de este concepto se traduce en solicitudes de supresión, bloqueo o desindexación de información. Pues es la facultad que dispone cada persona, como titular de sus propios datos, para que su información que se encuentra accesible públicamente sea borrada o bloqueada por considerarse tal información obsoleta para el fin con el que se publicó y que además, de alguna manera, afecta al desarrollo personal del titular de la información como decíamos anteriormente.
Pues de acuerdo con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el tratamiento de datos que realizan los motores de búsqueda está sometido a las normas de protección de datos de la Unión Europea y, además, las personas tienen derecho a solicitar, bajo ciertas condiciones, que los enlaces a sus datos personales no figuren en los resultados de una búsqueda en Internet realizada por su nombre.
No obstante, la sentencia del 13 de mayo de 2014 el TJUE determina que sólo afecta a los resultados obtenidos en las búsquedas hechas mediante el nombre de la persona y no implica que la página deba ser suprimida de los índices del buscador ni de la fuente original. Ya que el enlace que se muestra en el buscador sólo dejará de ser visible cuando la búsqueda se realice a través del nombre de la persona que ejerció su derecho. Pues las fuentes permanecen inalteradas y el resultado se seguirá mostrando cuando la búsqueda se realice por cualquier otra palabra o término distinta al nombre del afectado.
La normativa de protección de datos establece que para ejercer tal derecho es imprescindible que el ciudadano se dirija en primer lugar a la entidad que está tratando sus datos, en este caso al buscador. Los buscadores mayoritarios han habilitado sus propios formularios (Google, Bing o Yahoo ) para recibir las peticiones.
Si la entidad no responde a la petición realizada o el ciudadano considera que la respuesta que recibe no es la adecuada, puede iniciar acciones contra la compañía a fin de que se obligue a la misma judicialmente o en el ámbito administrativo, o también puede interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, pudiendo reclamar indemnizaciones. La decisión de la Agencia, a su vez, es recurrible ante los Tribunales. Asimismo, cabe tener en cuenta que la sentencia del TJUE señala que es necesario realizar una ponderación caso por caso para alcanzar un equilibrio entre los diferentes derechos e intereses. Dado que es imprescindible valorar las circunstancias de cada solicitud y que se debe tener en cuenta sistemáticamente el interés de los usuarios en acceder a una información, aquellas que resulten de interés para el público por su naturaleza o por afectar a una figura pública no serán aceptadas.
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