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El Cybersquatting

junio 4, 2018 | By | No Comments

El ciberespacio es un nuevo paradigma mundial, social, económico y también legislativo. Transformador de los pilares de la regulación legal ya que escapa del ordenamiento jurídico actual.Con la consiguiente transformación de las fronteras legislativas, la aparición de nuevos conceptos, y lógicamente, nuevos delitos.

Uno de estos nuevos delitos, que afecta a todo tipo de empresas y personas, es el denominado cybersquatting, basado en un elemento tan simple como son los nombres de los dominios en Internet.

Y es que la relevancia de los dominios en Internet ha cogido fuerza. Lo que antes simplemente representaba direcciones electrónicas ha terminado convirtiéndose en una forma más de identificación de la marca. Por eso la elección de un dominio se ha convertido en algo mucho más complejo e importante, pues escoger un dominio idéntico o confundible de una marca puede perjudicar mucho al titular.

Actualmente, el sistema de registro de los dominios en Internet funciona de modo que quien se registra primero obtiene el dominio, pues ser o no ser titular legítimo de la marca queda en segundo plano y no se tiene ni en cuenta. En consecuencia, el sistema genera problemas de identificación debido a la mala praxis – generalmente interesada – por parte de ciertos actores. Esto termina traduciéndose muchas veces en actos de cybersquatting, es decir, registrando un nombre de dominio de Internet con mala fe o a propósito. Ocupando un dominio y obstaculizando la actividad comercial de otra persona o empresa, para desviar usuarios u obtener una contraprestación por parte del titular.

Teniendo en cuenta las características de la controversia entorno los dominios y las marcas, los Tribunales consideraron que los  nombres con dominio cumplen en Internet la función de marca debido a su función de ser también un signo distintivo. De manera que, ya en 2001,  la Ley de Marcas, en su articulado – concretamente en el art. 34.3 e) – extendió la aplicación del ius prohibendi, dando lugar el derecho del titular a prohibir el uso de su marca por parte de un tercero sin su consentimiento, siempre que sea un signo idéntico o similar.

Sin embargo, cabe tener muy en cuenta que, aunque la marca y nombre del dominio sea el mismo, la naturaleza jurídica continúa siendo diferente, y por lo tanto, ambos elementos deben coexistir.

Para luchar contra estos supuestos actos de engaño y confusión, además de explotación de reputación ajena, la cuestión se ha adaptado en el derecho de marcas y en el ámbito de la competencia desleal.

Para más información, consulte con nuestros profesionales.

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