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Pre concurso de acreedores

marzo 9, 2018 | By | No Comments

¿Qué es el pre concurso de acreedores?

Cuando comunicamos al juzgado de lo mercantil la declaración del concurso de la empresa, estamos dando ese primer paso dentro del proceso concursal; es decir, el pre concurso.

Es en este momento, cuando se declara la existencia de negociaciones con los acreedores para refinanciar la deuda de la compañía.

No se puede solicitar el pre concurso, sin antes haber reconocido estar en disposición de poder demostrar que la empresa es insolvente; es decir, que no puede hacer frente a sus obligaciones.

Para comunicar este momento de la empresa tiene obligaciones temporales “debe hacerlo dentro de los meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su situación de insolvencia” según explica el Artículo 5.1 de la Ley Concursal. Además como explicábamos al inicio, debemos comunicarlo en el Juzgado de lo Mercantil del territorio donde tenga el centro de sus operaciones principales.

Legalmente (sobre el papel) la empresa deudora parte con la ventaja de poder evitar que sus acreedores -los que presenten el concurso necesario- puedan negociar acuerdos previos al concurso; esto aumenta las posibilidades de alcanzar la viabilidad de la empresa concursada. En muchas ocasiones, esto evita la insolvencia.

Por tanto, ¿Para qué sirve este pre concurso? Desde una visión jurídica, el preconcurso permite reducir el número de litigios que acaban en los juzgados favoreciendo los acuerdos durante este pre-proceso. Evitando la judicialización de la situación, la insolvencia de una empresa se puede frenar.

Con el pre concurso de acreedores lo que una empresa puede ganar es tiempo para evitar el concurso, concretamente tres meses. Y ese tiempo se puede utilizar para negociar un calendario de pagos o la refinanciación de la deuda. Cuando este plazo se termina y la empresa deudora no logra acuerdos, está obligada a solicitar la declaración de concurso; para ello, tiene un mes hábil.

También existe una figura muy interesante en la Ley Concursal y es la de acogerse al pre concurso, a empresas que no estén todavía en situación de insolvencia; sino en un estado de “insolvencia inminente”. No obstante, si se acogen a esta figura corren el riesgo de que los acreedores presionen y la empresa deberá demostrar que existen acuerdos de refinanciación o propuestas.

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